
Psicología General Sanitaria
La Psicología General Sanitaria está incluida dentro del sector sanitario y por tanto habilita para ejercer como psicólog@ generalista y desarrollar las funciones que se recogen en la disposición adicional séptima de la Ley General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre, “investigación, evaluación e intervención psicológica sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actuaciones no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”.
Según la orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario. Por tanto, queda definido cómo se deben utilizar los medios o procedimientos por el Psicólogo/a. Si decide aplicar una técnica o instrumento sin contrastar científicamente, debe comunicarlo al cliente antes de su uso.
La orden donde se incluye los requisitos exigibles para así habilitar para el ejercicio de la Psicología General Sanitaria. Nuestro trabajo Psicológico terapéutico está orientado a la evaluación y tratamiento personalizado y a la aplicación de terapias para la atención, (tanto individualmente como en grupo), que se ajuste a las particularidades y necesidades de cada persona.
María Gallego
Directora del departamento de Psicoterapias y Terapeuta
Experta en Terapias sistémica, Terapia Cognitiva, humanista, tercera generación...
Máster Psicología G. Sanitaria
Inmaculada Gallego
Directora del departamento de Orientación, Adicciones y Coaching
Experta en Programación Neuro Lingüística(PNL) mindfulness tercera generación e Inteligencia Emocional
Posgrado en I. Emocional y PNL
Javier del Val
Director de Mediación
Experto en resolución de conflictos a través de PNL e Inteligencia Emocional
Máster en Mediación
“La mente no debe considerarse una vasija para llenar sino una fogata para encender”
Plutarco
Con el fin de justificar la importancia de regular el servicio que prestan los profesionales en Psicología General Sanitaria frente a otros servicios que ofrecen las pseudoterapias, la información que aparece en las leyes vigentes relacionadas sobre la atención y práctica frente a las pseudoterapias. Así, según la regla de conducta que une a todos los Psicólogos en cualquiera de sus modalidades, el Código Deontológico, en su artículo 18 especifica que: "Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización" (Código Deontológico del Psicólogo, 2010, artículo 18).